ESTATUTOS


ESTATUTOS

CLUB DEPORTIVO “FERNANDO DE ROJAS”

CAPÍTULO PRIMERO
ENTIDAD DEPORTIVA
Sección Primera:
Denominación, régimen y fines.

Art. 1º.- El Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” es una asociación privada y entidad deportiva, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas, sin ánimo de lucro.

Art. 2º.- El Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.

Art. 3º.- Son fines del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”:
a) Desarrollar actividades físico deportivas.
b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.
c) Formar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.
d) Participar en competiciones escolares y federadas
Son fines específicos del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”:
I) Promover y realizar actividades deportivas que contribuyan a la formación y desarrollo de la personalidad, así como a la satisfacción de aficiones formativas entre el alumnado del I.E.S. “FERNANDO DE ROJAS”.
II) Organizar actividades deportivas que contribuyan en el tiempo libre al fomento de las relaciones humanas del alumnado del I.E.S. “FERNANDO DE ROJAS”.
III) Colaborar con el I.E.S. “FERNANDO DE ROJAS” en la realización de su diseño de “Deporte Escolar - Extraescolar” incluido en el “Programa de Actividades Complementarias y Extraescolares”, con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza del alumnado de este centro.
IV) Contribuir al desarrollo del proyecto educativo del I.E.S. “FERNANDO DE ROJAS” en lo que respecta al desarrollo de sus programas de actividades deportivas escolares o federadas y otras culturales-recreativas,
V) Colaborar en la dinamización de la vida del I.E.S “FERNANDO DE ROJAS” a través de la realización de actividades deportivas educativas, implicando para ello a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a las instituciones.
VI) Crear hábitos saludables en los alumnos, que serán determinantes para una adecuada utilización del tiempo libre a lo largo de su vida.
VII) Promover el asociacionismo entre la población escolar mediante la realización de las actividades extraescolares deportivas, fomentando valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización, el esfuerzo, la disciplina y el respeto hacia los objetos y personas que nos rodean.
VIII) Servir de nexo entre el I.E.S. “FERNANDO DE ROJAS” y otras instituciones, entes, asociaciones o centros escolares próximos, para facilitar el desarrollo, financiación y difusión de las actividades conjuntas de la asociación y del centro educativo en materia deportiva.
IX) Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que guarden relación con las fines generales del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” y el proyecto educativo y desarrollos curriculares del propio I.E.S. “FERNANDO DE ROJAS”
Sección Segunda:
Modalidades deportivas

Art. 4º.- El Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” practicará como deporte principal el Baloncesto y, en secciones, las modalidades deportivas tanto de deportes colectivos: Balonmano, Futbol Sala, Voleibol y Vóley 4x4, como en deportes individuales: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Campo a Través, Ciclismo, Gimnasia Rítmica, Judo, Natación, Pádel, Piragüismo, Orientación, Tenis, Tenis de Mesa, y Tiro con Arco.

El Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la Junta de Castilla y León.

Art.5º.- La Junta Directiva del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.

Sección Tercera:
Domicilio y ámbito

Art. 6º.- El domicilio social se fija en la Calle de Colombia, 42 - 98, C.P. 37003 de la localidad de Salamanca, Provincia de Salamanca, sede del I.E.S. “FERNANDO DE ROJAS” debiendo, en caso de modificación, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. La Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso. Para trasladar la sede social dentro del dicho término municipal, será suficiente el acuerdo de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Art. 7º.- El ámbito de actuación es la Comunidad de Castilla y León, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.

CAPITULO SEGUNDO
SOCIOS
Sección Primera:
Adquisición y pérdida de la condición de socio.

Art. 8º.- Para ser admitido como socio será necesario:
a) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos estatutos y demás disposiciones por las que se rija el Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.
b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
c) La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.

Art. 9º.- 1.- La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por el impago de las cuotas, derramas o aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, en los plazos establecidos, fijadas de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Por el incumplimiento de algunos de los deberes que estos Estatutos imponen a sus socios o de los requisitos para ser socio
d) Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.
2. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, la condición de asociado se perderá automáticamente, desde el mismo momento en que la Junta Directiva reciba el escrito de renuncia.
3. En el supuesto de la letra b) del presente artículo, la condición de asociado se perderá automáticamente, en el mismo momento en que expire el plazo para el pago de las cuotas, derramas o aportaciones.
4. En el supuesto de las letras c) y d) del presente artículo, será necesario la incoación del correspondiente expediente disciplinario por acuerdo de la Junta Directiva, del que se dará audiencia al asociado y al que se concederá un plazo de diez días para alegaciones, resolviendo lo que proceda la Junta Directiva. Contra esta resolución, el asociado podrá recurrir a la Asamblea General en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de la Junta Directiva, quedando ésta en suspenso hasta que resuelva la Asamblea General, que ratificará o anulará la resolución de la Junta Directiva.

Sección Segunda.
Clases, derechos y deberes

Art. 10º.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Art. 11º.- El Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número, eventuales, otros.
a) Serán socios de honor, dado el carácter del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, el Director del “I.E.S. FERNANDO DE ROJAS”, así como aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club, invitándoles expresamente a participar en los órganos de participación y representación.
b) Serán socios de número, todas aquellas personas con capacidad de obrar que, reúnan en todo momento los requisitos señalados en el Art. 8 de los Estatutos, y tengan algún familiar de primer grado en la categoría de deportista.
d) Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” y satisfagan las cuotas que se establezcan. Se incluyen al Coordinador Técnico Deportivo, los entrenadores y deportistas mientras desarrollen sus labores de coordinación, entrenamiento y participación de los diferentes equipos respectivamente.
e) Cualquier otra modalidad que se acuerde.
Art. 12º.- 1.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, así como en los órganos de gobierno y representación.
b) A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
c) A exigir que la actuación del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.
d) A separarse libremente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, sin perjuicio de que pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.
e) A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
f) Participar en equipos y en la organización de las actividades del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.
g) Presentar peticiones, propuestas, quejas y sugerencias ante los órganos de gobierno y representación del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.
h) A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.
i) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” que estime contrarios a la ley o los estatutos.
j) A los demás derechos que se deriven de estos Estatutos y de la legislación vigente.
2.- Los socios eventuales gozarán de todos los derechos, sin prejuicios de los previstos en las letras a) y b) que se ejercitan mediante un sistema de representación indirecta, de forma que los entrenadores y deportistas estén representados en los órganos de gobierno y representación, al menos por, 1 entrenador y 1 deportista por sección deportiva, elegidos por y entre ellos.

Art. 13º.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 14º.- Todos los socios tendrán los siguientes deberes:
a) Compartir las finalidades del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” y colaborar con los demás asociados para lograr su consecución.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, dentro de los plazos establecidos por la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” .
d) Cumplir el resto de obligaciones y deberes que resulten de estos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.
e) Difundir la práctica de actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Art. 15º.- 1.- El Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente
2.- La organización y funcionamiento del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” deberá atender a principios democráticos.
3.- Por acuerdo de la Asamblea General se podrán crear otros órganos en la estructura interna de gobierno y representación del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, con la composición, funciones y régimen que se establezcan en dicho acuerdo.

Sección Primera
LA ASAMBLEA GENERAL
Subsección Primera:
Composición y clases

Art. 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” y estará integrada por todos los socios de número, de honor y por los socios eventuales representados.

Art. 17º.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias:
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, en el semestre siguiente al cierre del ejercicio.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la convoque el Presidente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, en alguno de los siguientes supuestos: por su propia iniciativa, cuando lo soliciten por escrito al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva, cuando lo soliciten por escrito al menos una décima parte de los asociados.
En estos dos últimos casos, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la recepción de dicha petición.

Subsección Segunda:
De su funcionamiento y convocatoria.

Art. 18º.- 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, debiendo expresar el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, el orden del día con inclusión de la relación de asuntos a tratar, debiéndose exponer necesariamente en el Tablón de Anuncios del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” y se le dará la mayor publicidad posible entre los asociados. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de transcurrir al menos siete días naturales. Entre la reunión en primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir al menos un plazo de tiempo de treinta minutos.
2. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ella, presentes o representados, en primera convocatoria, un tercio de los asociados de número con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Art.19º.- 1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, excepto cuando los Estatutos establezcan otra mayoría distinta. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos o a favor, superen a los negativos o en contra, sin tener en cuenta a efectos de este cómputo, ni los votos en blanco, ni los votos nulos, ni las abstenciones.
2.- Será necesaria mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados, presentes o representados, en los siguientes supuestos: elección de Presidente, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación y disolución de la Entidad.
3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General conforme a estos Estatutos, obligarán a todos los asociados desde su adopción, incluso a los que no concurrieron a la reunión.

Art. 20º.- De todas las reuniones de la Asamblea General, el Secretario del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” redactará la correspondiente acta, que firmará conjuntamente con el Presidente, y en la que hará constar los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como aquellos aspectos que a su juicio estime relevantes, transcribiéndose al correspondiente Libro de Actas con las firmas del Secretario y Presidente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.

Subsección Tercera:
Competencia.

Art. 21º.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir al Presidente mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
c) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.
d) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
e) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de su cuota.
f) Aprobar las cuotas por la participación en las actividades o equipos del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, así como derramas o aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.
g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.
h) Autorizar la enajenación de los bienes del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
i) Acordar en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
j) Aprobar la disolución del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, así como el nombramiento liquidadores.
k) Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.
l) Aprobar las actas que se levanten de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asamblea General.
m) Cualquier otra competencia atribuida expresamente por estos Estatutos o la legislación.
Los apartados a), e), g) h), i), j) serán competencia de Asamblea General Extraordinaria.
Sección Segunda
LA JUNTA DIRECTIVA
Subsección Primera:
Composición y elección.
Art. 22º.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” y ejercerá las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos.

Art. 23º.- 1. La Junta Directiva estará integrada por un número de miembros no inferior a cinco, que deberán ser socios, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en le legislación vigente. Será Presidente de la Junta Directiva quien ejerza la Presidencia del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, quien necesariamente será uno de sus miembros. En la medida de lo posible, se incluirán en la misma al Director del Centro I.E.S. FERNANDO DE ROJAS, al Coordinador Técnico Deportivo y a los socios eventuales representados.
2. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años.
3. La realización de este proceso electoral se efectuará conforme al Reglamento que apruebe la Asamblea General o al acuerdo que adopte al respecto, y en cualquier caso, deberá ajustarse a principios democráticos.

Subsección Segunda:
Competencias y funcionamiento

Art. 24º.- En especial corresponde a la Junta Directiva:
a) Dirigir la gestión del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.
c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones, proyectos y actividades del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.
d) Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e) Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
f) Mantener el orden y la disciplina en el Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.
g) Formular propuestas a la Asamblea General.
h) Cualquier otra facultad que los presentes Estatutos o la legislación vigente, no atribuyan expresamente a la Asamblea General o al Presidente.
Art. 25º.- 1. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria, al menos un tercio de los mismos, así como cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
3. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple de votos, decidiendo los casos de empate el voto de calidad de su Presidente. Estos acuerdos obligarán a todos los asociados desde su adopción, debiendo darse la máxima publicidad entre los asociados.
4. De las sesiones se levantará acta por el Secretario, en la que se hará constar los acuerdos adoptados, e irá firmada por el Presidente y Secretario, transcribiéndose al correspondiente Libro de Actas, con las firmas del Secretario y Presidente.

Sección Tercera:
EL PRESIDENTE Y OTROS CARGOS

Art. 26º.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación legal de la entidad.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones.
c) Ejecutar sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.
d) Ordenar los pagos por cuenta del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.
e) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
f) Adoptar cualquier medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Velar por los fines del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” y de su cumplimiento.
h) Designar a las personas que desempeñen los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, de entre los miembros y con las características descritas en el Art. 23º.- punto 1.
i) Cualquier otra que le otorgue estos Estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 27º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General o la Junta Directiva.

Art. 28º.- 1.- El Secretario del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactará las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, expedirá las certificaciones de los acuerdos allí adoptados y dirigirá los trabajos puramente administrativos, así como otros que fueran de su competencia.
2.- El Presidente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” podrá nombrar un Vicesecretario, que sustituirá al Secretario en el ejercicio de sus funciones en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cese del Secretario, así como ejercerá aquellas otras funciones que expresamente le delegue el Secretario.

Art. 29º.- 1. El Tesorero es el depositario del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, llevará los libros de contabilidad, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente o miembro de la Junta Directiva que este designe. Durante el primer semestre del ejercicio económico, formalizará el borrador de las cuentas anuales de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, que se someterá posteriormente a aprobación de la Asamblea General.
2. El Presidente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” podrá nombrar un Vicetesorero, que sustituirá al Tesorero en el ejercicio de sus funciones en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cese del Tesorero, así como ejercerá aquellas otras funciones que expresamente le delegue el Tesorero.

Art. 30º.- Los restantes miembros de la Junta Directiva que no ejerzan otro cargo, tendrán la consideración de Vocales de la Junta Directiva del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” ejerciendo las obligaciones propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende, por delegación o por comisión de trabajo.

Art. 31º.- 1. Las vacantes que pudieren producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por nombramiento del Presidente, correspondiendo a la primera Junta Directiva que se celebre, la ratificación en su caso.
2. Los asociados que ejercieran algún cargo del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, podrán presentar en cualquier momento su renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
3. Los miembros de la Junta Directiva cesan en sus cargos por alguna de las siguientes causas:
a) Por expiración del mandato de la Junta Directiva.
b) Por pérdida de la condición de asociado.
c) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.)
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o por persona interpuesta.

CAPÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS

Art. 32.- 1.- Los directivos del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
2.- Asimismo responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” y frente a los socios.
3.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DOCUMENTAL

Art. 33º.- Integra el régimen documental y contable del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” entre otros:
a) El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.
c) Los libros de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
d) Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 34º.- 1.- El presente Estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.
2.- El socio que no cumpliere sus obligaciones con el Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” o que su conducta menoscabe los fines del mismo podrá ser objeto de expediente disciplinario incoado por la Junta Directiva, que se resolverá conforme al procedimiento establecido en el Art. 9º. 4.- del presente Estatuto.
3.- Las sanciones comprenderán desde la suspensión temporal de sus derechos hasta su expulsión del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Art. 35º.- En el momento de la aprobación de estos Estatutos, el patrimonio del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” está integrado por material deportivo fungible en uso y por un saldo en las entidades bancarias a su favor, por importe de 0 euros, no siendo propietario de ninguna instalación, local o bien inmueble propio.
Art. 36º.- El patrimonio del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” estará integrado por:
a) Las cuotas, derramas y aportaciones económicas de los asociados, que apruebe la Asamblea general.
b) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
c) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como de herencias, legados o donaciones de asociados o terceras personas.
d) Los donativos, aportaciones o liberalidades, que reciba de personas físicas o jurídicas.
e) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de cualquier Administración Estatal, Autonómica, Provincial o Municipal, o de cualquier otra institución pública o privada.
f) Cualquier otro ingreso que legalmente pueda obtener.
Art. 37º.- 1.- Queda expresamente excluido como fin del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” el ánimo de lucro.
2.- La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado.Art. 38º.- 1. Las Cuentas Anuales de ingresos y gastos del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”, se aprobarán anualmente por la Asamblea General, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del correspondiente ejercicio económico.
2. El ejercicio asociativo y económico del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” será anual, comenzando el día primero del mes de julio de cada año y finalizando el día 30 de junio del año siguiente.

Art. 39º.- 1.- Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.
2.- El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.

Art. 40º.- 1.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” serán nominativos.
2.- Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en el cuál se anotarán las sucesivas transferencias.
3.- En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Art. 41º.- 1.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
2.- Asimismo, los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, y no se conferirá a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
3.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso, establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO OCTAVO
REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 42º.- 1.- El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de votos afirmativos, al menos, la mitad más uno de los socios de número asistentes o representados.
2.- En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre.
3.- Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, desde su aprobación por la Asamblea General y solo producirá efectos desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano competente de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de tres meses.

CAPÍTULO NOVENO
CAUSAS DE ELEGIBILIDAD Y CESE DEL PRESIDENTE

Art. 43º.- 1.- Para ser Presidente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” se tendrá en cuenta las condiciones establecidas, con carácter general, para los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, que se contienen en el artículo 16.1.b) de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León
2.- El Presidente cesará en sus funciones por:
a) Dimisión presentada a la Junta Directiva.
b) Muerte o incapacidad por enfermedad grave.
c) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.
d) Aprobación de moción de censura.
e) Expiración del mandato para el que fue elegido.
Producido el hecho referido en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.
3.- La Moción de Censura al Presidente se efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la Federación Deportiva de Castilla y León del deporte principal que figura en el presente Estatuto.

CAPÍTULO DÉCIMO
DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES
SECCIÓN 1ª:
De la disolución del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS”.

Art. 44º.- 1.- El Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” se disolverá por:
a) Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.
b) Sentencia judicial firme que lo ordene.
c) Causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
2.- Por lo que se refiere al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” de, al menos, un diez por ciento de los socios de número con derecho a voto.
3.- Producida alguna de estas causas, en el plazo de quince días se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este único objeto. El quórum necesario para la constitución de ésta será el de la mayoría simple de los socios (estando presentes o representados), requiriéndose mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de ellos. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la Asamblea General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año.
4.- Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club Deportivo “FERNANDO DE ROJAS” o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto favorable de, al menos, la mitad de los socios de número con este derecho.
5.- Si el acuerdo fuera favorable, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en Comisión Liquidadora, o bien los que designe la Asamblea General, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.

Art. 45º.- Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.

El Presidente                                                               El Secretario
C. D. “FERNANDO DE ROJAS”                              C. D. “FERNANDO DE ROJAS”
Fdo Felipe Cortés Chamoso.                                       Fdo.: Isabel Riesco Herrero

No hay comentarios:

Publicar un comentario